En relación a las peñas en la junta de seguridad local celebrada hoy, se nos ha informado a los ayuntamientos del criterio de la Abogacía del Estado que comparte subdelegación de gobierno y las fuerzas de seguridad.
Las peñas que cuentan con locales independientes, socios, abiertas al público y que suelen ser un número elevado de socios, no pueden ser incluidas en el concepto «establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, de la orden SND/399/2020. En cambio si se asimilarán a salas de fiesta, discotecas, salas de baile o salas de juventud, que según el RD 463/2020 de 14 de marzo, son locales o actividades suspendidas».
Otra cosa distinta son las peñas en bajeras y domicilios particulares. En este caso, igual que están autorizadas las reuniones de amigos se autoriza la reunión hasta diez personas manteniendo la distancia social y las medidas de higiene obligatorias.
En La Almunia todas las peñas son de este segundo tipo. Por tanto está permitido la reunión de hasta diez personas en la peña, con el cumplimiento de las obligaciones de higiene y distancia social.
Recordamos que el incumplimiento de estas normas de número de personas, distancia e higiene lleva aparejada un posible sanción de hasta 600€ por persona según el RD 463/2020 de 14 de marzo.
El ayuntamiento de La Almunia recomienda un comportamiento responsable. En estos momentos el máximo riesgo de salud viene de las aglomeraciones de personas en espacios reducidos.