Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TR aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público, como prohibiciones de contratar.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.